Resolución General (AFIP) Nº 1891 - 1º parte


Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social

SUMARIO: Se sustituye la actual regulación que implementa el sistema de "Clave de Alta Temprana" (CAT) -RG (AFIP) 899 y su modificatoria 943- que estableció para los empleadores la obligación de registrar a sus nuevos trabajadores dependientes con anterioridad al efectivo inicio de la relación laboral.
a) Se crea el "Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social".
b) Se prevé establecer para todos los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) la obligación de registrar el alta o la baja de cada uno de los trabajadores que, respectivamente, incorpora o desafecta de su nómina salarial.
c) El empleador, luego de comunicar el alta o la baja con relación a un trabajador, podrá modificar determinados datos respectivamente informados, así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.
d) Se aprueba un sistema informático denominado "Sistema de Altas y Bajas en el Registro".
La normativa que se aprueba entrará en vigencia a partir del 1/7/2005, inclusive, con excepción de los organismos y jurisdicciones pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, de los Estados Provinciales adheridos al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que quedarán alcanzados a partir del día 1/1/2006, inclusive.

Art. 1 - Créase, en el ámbito de esta Administración Federal, el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social", el cual en adelante se denominará "Registro".
Dicho "Registro" es una base de datos, que como carga inicial posee las relaciones "Empleador-Trabajador" consideradas como activas en función de la información que surge de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, presentadas por los empleadores -comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)- por los períodos mensuales julio de 2004, inclusive, en adelante, así como de las "Claves de Alta Temprana" gestionadas en los términos de la resolución general 899 y su modificatoria 943. Consecuentemente, en el "Registro" tendrán el carácter de relación activa las correspondientes a trabajadores que hayan sido dejados de informar por sus empleadores, en las declaraciones juradas indicadas en el párrafo precedente, sin consignar el código del tipo de baja de que se trate.

Art. 2 - Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), quedan obligados a comunicar a esta Administración Federal, a fin de su inclusión en el "Registro", el alta o la baja de cada uno de los trabajadores que, respectivamente, incorpora o desafecta de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía. Asimismo, el empleador respecto de cada uno de sus trabajadores podrá modificar determinados datos de la información que posee el "Registro", así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas. A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, el único procedimiento para informar la extinción de la relación "Empleador-Trabajador", por cualquier causa, será el establecido en la presente. A efectos de lo indicado en los párrafos precedentes se deberá observar los requisitos, plazos y demás condiciones que se regulan en los artículos siguientes.

Art. 3 - La comunicación del alta en el "Registro" deberá efectuarse dentro de los plazos que se indican a continuación, según se trate de un:
a) Trabajador que se contrate para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo de la presente: hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación.
b) Trabajador que no se encuentra comprendido en el inciso precedente de este artículo: hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.
Art. 4 - La comunicación de la baja en el "Registro" deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.

Art. 5 - Para comunicar el alta o la baja en el "Registro" se deberán informar los siguientes datos:
a) Con relación al empleador:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
2. El código y la denominación de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) contratada.
b) Con relación a cada trabajador:
1. Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), esta última.
2. Apellido y nombres.
3. Código y denominación de la obra social por la que optó o el correspondiente a la actividad, cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.
4. Código de Modalidad de Contratación.
5. Si se trata de un trabajador agropecuario.
6. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta en el "Registro".
7. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
8. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el "Registro".
Los códigos requeridos en los incisos precedentes se completarán en función de los establecidos por la resolución general (DGI) 3834 -texto sustituido por la RG 712, sus modificatorias y complementarias-, en su Anexo IV, Tablas T03 (Tablas de "Códigos de Situación de Revista" y de "Códigos de Modalidad de Contratación"), T05 (Tabla de "Códigos de Obras Sociales") y T06 (Tabla de "Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo"), según corresponda.

Art. 6 - Una vez comunicada el alta en el "Registro" se podrán modificar los datos informados respecto del nuevo trabajador, excepto su apellido y nombres y su Código Único de Identificación Laboral (CUIL).
La fecha de inicio de la relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como de inicio de la relación laboral. Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por una anterior a ella.

Art. 7 - La fecha comunicada como de cese de la relación laboral sólo podrá ser modificada hasta las VEINTICUATRO (24) horas, inclusive, del día informado originariamente como de cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa su sustitución.

Art. 8 - Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el "Registro", el empleador deberá anularla. Dicha anulación deberá efectuarse hasta las VEINTICUATRO (24) horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral.

Art. 9 - El empleador podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación, para formalizar la comunicación de alta o baja en el "Registro", modificación de datos o de anulación:
a) Por transferencia electrónica de datos, vía "Internet". A tal fin, se deberá acceder a la página "Web" institucional de este organismo (http://www.afip.gov.ar), seleccionar la pestaña "Clave Fiscal", presionar el botón "Ingreso al Sistema", completar los datos inherentes a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y a la "Clave Fiscal" otorgada por esta Administración Federal y oprimir el botón "Clave de Alta y Baja del Registro".
Una vez finalizada y aceptada la transacción -de alta o baja en el "Registro", modificación de datos o de anulación-, como constancia de ella el sistema emitirá un acuse de recibo, por duplicado, el cual tendrá para su identificación un número denominado "Registro del Trámite".
A su vez, dicho acuse de recibo contendrá los datos informados o modificados por el empleador y la respectiva clave de alta o baja en el "Registro" o la anulación del alta anteriormente comunicada, según corresponda.
b) Mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 885, por duplicado, ante la dependencia de este organismo, en la cual se encuentre inscripto. En este supuesto, la dependencia tramitará la respectiva comunicación y entregará al empleador, de corresponder, el acuse de recibo indicado en el inciso anterior. En el caso de que el sistema informático -a que se refiere el artículo siguiente- no se encuentre operativo, el empleador recibirá como constancia provisional del trámite el duplicado del referido formulario F. 885, con el sello de recepción de este organismo. Dicha constancia provisional tendrá una validez de DOS (2) días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar el aludido acuse de recibo. Transcurrido el mencionado plazo sin que el empleador haya cumplido con la aludida obligación, el trámite solicitado quedará sin efecto. El mencionado formulario F. 885 se encontrará disponible en la página "Web" de esta Administración Federal

Art. 10 - Todas las comunicaciones efectuadas -de alta o baja en el "Registro", modificación de datos o de anulación- serán procesadas mediante la aplicación de un sistema informático denominado "Sistema de Altas y Bajas en el Registro", el cual opera con la información registrada en las bases de datos de esta Administración Federal y de distintos organismos vinculados con la seguridad social.

Art. 11 - Para procesar las comunicaciones efectuadas el sistema informático procederá a constatar en forma automática y objetiva, entre otros, los siguientes conceptos:
a) En el caso de una comunicación de alta en el "Registro": que entre el empleador y el trabajador que se incorpora no exista una relación laboral activa en el "Registro". De estar activa dicha relación el sistema sólo habilitará las opciones de modificación de datos o de baja en el "Registro".
b) En el supuesto de una comunicación de modificación de datos o de baja en el "Registro": que entre el empleador y el trabajador de que se trate exista una relación laboral activa en el "Registro", como también que se encuentre informada la fecha de inicio de la relación laboral.

Art. 12 - Cuando para formalizar la respectiva comunicación se opte por la modalidad de transferencia electrónica de datos, vía "Internet", se ingresará directamente al sistema informático denominado "Sistema de Altas y Bajas en el Registro". En este caso, para su utilización se deberá tener en cuenta lo establecido en su ayuda.

Art. 13 - El sistema informático denominado "Sistema de Altas y Bajas en el Registro", una vez que se haya ingresado a él, mostrará con relación al empleador sus datos identificatorios, así como el código y denominación de la aseguradora de riesgos de trabajo (ART) contratada y la fecha de suscripción del respectivo contrato.
Mediante el menú "Registrar Cambios de ART" se podrá ingresar a la ventana del sistema que permite modificar los datos relativos a la aseguradora de riesgos de trabajo (ART), cuando se haya suscripto un nuevo contrato con otra aseguradora o se trate de un empleador autoasegurado. En el caso de que el empleador no se encuentre afiliado a una aseguradora de riesgos de trabajo (ART) se deberá seleccionar en la aludida ventana del sistema la opción "Sin Contrato de LRT". Respecto del trabajador por el cual se comunica el alta en el "Registro", el sistema informático proporcionará su apellido y nombres e información relativa a su obra social, siempre que haya efectuado la opción, y al régimen previsional. Asimismo, dicho sistema informático permitirá a los empleadores efectuar consultas en el "Registro" sobre las altas y/o bajas comunicadas, con distintos criterios de búsquedas.

Art. 14 - Con relación a las relaciones laborales incluidas como activas en la carga inicial del "Registro", los empleadores mediante la utilización del sistema informático denominado "Sistema de Altas y Bajas en el Registro", a través del sitio "Web" institucional de este organismo, podrán constatar los datos que contiene dicho "Registro" a fin de proceder, de corresponder a su modificación o, en su caso, a completar o informar algún dato faltante, como ser las fechas de inicio o cese de la relación laboral.

Art. 15 - Cuando se trate de trabajadores que se contraten para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo de la presente, el trámite de comunicación de alta en el "Registro" podrá iniciarse por la línea telefónica gratuita 0-800-999-2347, o el que lo sustituya en el futuro. A tal fin, el empleador deberá informar telefónicamente los siguientes datos:
a) Su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
b) El código de la actividad según la tabla prevista en el precitado Anexo.
c) El Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador por el cual solicita el alta en el "Registro" o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), esta última.
Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorgará -con carácter provisional- un código que deberá conservarse a disposición de esta Administración Federal, hasta obtener el acuse de recibo que respalda el alta en el "Registro", solicitada.

Art. 16 - Para completar la tramitación del alta en el "Registro", el empleador deberá utilizar alguna de las modalidades establecidas en el artículo 9, hasta el quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador. Transcurrido dicho plazo sin que el empleador haya cumplido con la mencionada obligación, el trámite iniciado quedará sin efecto.